Derecho financiero, derecho civil, constitucional, procesal civil, derecho penal y otros tantos derechos que resultan indispensables para formar un jurista en el arte del derecho. Sin embargo -y sin negar en ning?n momento la relevancia de las mencionadas asignaturas-, me gustar?a hacer una aproximaci?n un tanto ortodoxa para contemplar nuestro sistema legal con la correlativa adecuaci?n social del mismo, a fin de determinar si el Derecho cumple con las funciones esperadas por la sociedad.
Empezar? con un ejemplo y, concretamente, me centrar? en el delito de homicidio, ya que es un tipo penal mayormente similar en todos los sistemas penales. Un sujeto A al que llamaremos Mar?a ha matado a un sujeto B, Paula. Los hechos se declaran probados y las pruebas evidencian el crimen (no entrar? a examinar este tipo penal y sus requisitos ya que me alejar?a de mi prop?sito). Para dicho homicidio se le impone una pena de prisi?n de 10 a?os a Mar?a, al no haber ninguna causa modificativa de la pena.
Partiendo de este ejemplo, me dispongo a realizar un an?lisis comparativo de las partes, en este caso, efectuando una comparaci?n paralela con nuestro sistema Penal en un Estado de Derecho.
Desde el punto de vista del Derecho y concretamente, el Derecho Penal, se busca una reinserci?n del sujeto que realiza el hecho delictivo en la sociedad, por este mismo motivo, se proh?be la cadena perpetua y la pena de muerte. Por lo tanto, el objetivo y, al mismo tiempo, la funci?n del Derecho es enderezar el comportamiento del criminal para que interiorice los valores sociales. L?gicamente, entonces, se entiende que todo criminal lo es por un defecto o la falta de interiorizaci?n de dichos valores.
En el caso planteado, Mar?a ha matado a Paula porqu? ?sta hab?a matado previamente a la hija de Mar?a y la correspondiente pena impuesta a Paula no cumpl?a la funci?n del Derecho, desde el punto de vista de su madre, Mar?a.
Y es precisamente aqu? d?nde quer?a llegar. En este caso, desde mi punto de vista, se trata de una insatisfacci?n hacia la reacci?n que el Derecho ha tenido ante este crimen. Por este mismo motivo, Mar?a prefiere cumplir la pena que el correspondiente delito de homicidio le impone - al haber visto previamente la sentencia ante el caso de su hija ? pero con la sensaci?n de justicia ? en un sentido plenamente subjetivo, evidentemente.
En an?lisis de lo dicho, cabe descartar con rotundidad la posibilidad de tomarse la justicia cada uno por su propia mano -como hace Mar?a- en lo que conocemos como ?ojo por ojo y diente por diente?. Es completamente absurdo intentar una apolog?a de dicho sistema, ya que tan solo llevar?a al caos y a la destrucci?n del Estado de Derecho que tanto tiempo y esfuerzo ha requerido para su establecimiento. Del mismo modo, la irrisoriedad de las penas es otro de los argumentos que utilizan los familiares de v?ctimas de delitos tipificados en el C?digo Penal, como es el caso del homicidio. Sin duda alguna, decir que diez a?os en una prisi?n no es una pena representativa, es ser un hip?crita, ya que todos sabemos las condiciones en los que uno resta sometido en r?gimen penitenciario: una absoluta ausencia de libertad.
La representatividad de las penas est? ?ntimamente relacionada con el objetivo del Derecho. Una pena ser? representativa cuando con ella se est? consiguiendo el prop?sito del Estado Constitucional. Podemos afirmar, ya en este punto, que la intenci?n de ?ste es la reinserci?n del sujeto en la sociedad mediante la interiorizaci?n de los valores sociales, utilizando la pena como medio para conseguirlo. Y me pregunto, ?qu? quieren los familiares de las v?ctimas?
En el supuesto planteado, Mar?a desea venganza por la muerte de su hija. Podr?amos interpretar esta situaci?n como un caso aislado, marginal en el presente sistema, sin embargo, en la sociedad actual esta sensaci?n de injusticia ?cierto es que muchas veces en espera de venganza- est? m?s que presente. La mayor?a de familiares de v?ctimas por homicidio consideraran que las penas impuestas por el derecho no satisfacen su justicia subjetiva y personal.
Existe pues una colisi?n entre dos intereses, los intereses sociales y los intereses del derecho. En este punto me parece oportuno plantear una cuesti?n con el fin de hacer cavilar al noble lector: ?C?mo pueden los intereses del derecho que derivan de los intereses sociales, defendidos a trav?s de nuestros representantes en el poder legislativo, ser diferentes en algunos supuestos a lo que la sociedad quiere? Por el papel que juega el Estado. El Estado es un observador objetivo, un juez imparcial que mediante el legislador ha de tipificar unos hechos como delitos independientemente del caso concreto, es decir, de un modo completamente general. ?Puede un Estado decidir sobre la vida de sus residentes cuando el Texto Constitucional reconoce un derecho fundamental a la vida y una tutela judicial efectiva de dicho derecho? No. Los ciudadanos hemos legitimado al Estado para llevar a cabo las tareas que ahora son lo que llamamos competencias estatales limitadas por derechos fundamentales inviolables. Dejando a un lado las formalidades, hay un ulterior motivo m?s rotundo, legalmente hablando. Un sistema punitivo m?s duro y con las mismas garant?as llevar?a a tener a un mayor n?mero de personas culpables en la calle por la valoraci?n racional de la prueba y atendiendo, naturalmente, a los est?ndares de prueba. Es evidente que para conseguir que un sistema tenga unas penas superiores a las actuales se debe subir el est?ndar probatorio para garantizar a?n m?s los derechos del acusado y, con eso, al mismo tiempo, habr?a un conjunto de personas culpables que ser?an absueltas por falta de prueba. Todo esto trata de pol?tica penal para alcanzar los objetivos del Derecho.
Esta pol?tica criminal es la importante en el presente caso ya que las penas, el est?ndar de pena y todas las dem?s caracter?sticas relacionadas con la imposici?n del tipo penal al caso concreto depender?n de esta misma. ?Estamos dispuestos a tener a mas culpables entre las calles?
La respuesta es no. Entonces ?Estamos dispuestos a sacrificar la tutela de nuestros derechos para conseguir una justicia social superior?
Para responder esta pregunta, pong?monos en la situaci?n del acusado. L?gico resulta que los familiares afectados por el homicidio de una persona querida sacrificar?an toda tutela con el fin de conseguir justicia, una justicia desde su punto de vista. No ser?a as? en el caso del acusado. El juez no es Dios y estar en un momento equivocado en un lugar equivocado puede resultar ser el caso y, por consiguiente, tratarse de un caso de inocencia. Sacrificar la tutela del derecho a la libertad es matar un Estado Constitucional, porque la libertad fue uno de los principios b?sicos de la Revoluci?n Francesa y que se ha traducido en un pilar estructural de nuestro sistema, tal y como lo recoge la Constituci?n y las dem?s normas fundamentales del Estado de Derecho.
Es la Constituci?n la norma que da unas garant?as para las partes, una Constituci?n como manifiesto de la voluntad de una naci?n y que en la supralegalidad de la misma reside la configuraci?n de una pol?tica criminal.
Con todo ello, lo que pretenden las v?ctimas es un castigo, una venganza; ?el Estado? Una reinserci?n. Resulta id?lico hablar de una reinserci?n de un criminal y desde luego este debe ser el objetivo de toda pol?tica criminal, hacer que la persona sea capaz de volver a la sociedad habiendo interiorizado sus valores y eliminado su potencial criminal. Pero ?son los 10 a?os de prisi?n impuestos sobre Mar?a o Paula ?siguiendo con el ejemplo- una medida para conseguir esta ?curaci?n social??
En la mayor?a de casos pienso que no. La prisi?n es un castigo, no una medida hac?a la reinserci?n. ?Una persona que no tiene los valores sociales va a recuperarlos estando diez a?os encerrado en una celda aislado de la sociedad cuyos valores no tiene? La falta de los valores sociales tiene siempre una raz?n, desde una exclusi?n social, un desenga?o o una falta de confianza en la misma por m?ltiples razones, pero todas ellas tienen un denominador com?n, que es la desconfianza en la sociedad.
Descartado un m?todo de ?venganza? por su imposibilidad ateniendo a la configuraci?n actual de los Estados Constitucionales, como se ha analizado, la reinserci?n es el m?todo correcto y adecuado en la actualidad de pol?tica criminal, sin ninguna duda.
Naturalmente, la dificultad reside en determinar la pena correcta para conseguir la reinserci?n del criminal en la sociedad que no podr?a cumplirse hasta que la interiorizaci?n de los valores fuera efectiva. En caso contrario, cuando dicha interiorizaci?n se efect?a en un plazo menor a la pena impuesta, deber?a tenerse ?sta como cumplida. Dejar libre a un criminal sin haber sido reinsertado es incrementar la inseguridad social y ciudadana, es dejar suelto a un potencial reincidente y esto es lo que estamos haciendo con muchas de las penas de prisi?n que nuestros Juzgados est?n dictando, alej?ndonos, cada vez m?s, de una reinserci?n que es nuestra meta, la finalidad que debemos conseguir.