Duro y directo
Empezaré estas reflexiones relatando un caso imaginario. En algún condado del sur de los Estados Unidos de América, un hombre negro ha cometido un crimen muy grave. Pensemos en algo verdaderamente horrendo. La población, mayoritariamente blanca, exige castigo al culpable. Sin embargo, no es posible identificarlo plenamente. Entonces, el pueblo, enardecido, decide linchar a cinco hombres negros. ?Quiénes son esos hombres? Cualesquiera, pues los escogen al azar. El comisario del lugar no logra convencer a la población de que su obrar es incorrecto, de que al linchar a esos cinco, harán que ?paguen justos por pecadores?. La única solución que encuentra para evitar el linchamiento masivo es aprehender a algún hombre de color, también escogido al azar, instruirle un juicio sumarísimo, declararlo culpable y sentenciarlo a muerte. Y eso hace el comisario. Él mismo ejecuta la sentencia con su revólver.1
La piel perforada de un hombre
No me interesa juzgar la moralidad de las conductas del criminal, de la población ni del comisario. Me interesa otro aspecto: identificar, en función del comisario, qué conducta suya es la que debería juzgarse en el ámbito de lo jurídico. Entre otras, las opciones son las siguientes: el comisario a) tensionó su dedo índice; b) jaló el gatillo de una pistola; c) disparó una pistola; d) disparó a un hombre; e) perforó la piel de un hombre; f) provocó una hemorragia a un hombre; g) mató a un hombre; h) ejecutó una sentencia de muerte; i) salvó la vida a otros cuatro hombres.
Ciertamente el comisario hizo todo lo anterior ?y con un mínimo de ingenio podría aumentarse la enumeración?, pero, ?acaso todas las conductas descritas interesan al derecho? Pienso que hay acuerdo en que algunas de ellas no son relevantes para el mundo jurídico, aunque sean reales. Por ejemplo: es verdad que el comisario perforó la piel a un hombre y le provocó una hemorragia, pero intuitivamente se sabe que esas conductas no importarían a quien tuviera en sus manos determinar la situación jurídica del comisario.
?Por qué sé, por qué sabemos que ese par de conductas no le interesan al mundo del derecho? La respuesta es simple: ocurre que todos, juristas y no juristas, tenemos una idea acerca de lo que es y de lo que no es ?jurídico?. Y es natural que así sea. Vivimos en un mundo que no podría comprenderse sin cierta noción de los conceptos jurídicos y sin cierta noción de los hechos relevantes para el derecho y tales nociones encuentran cimiento en el lenguaje con que nos comunicamos. Los conceptos jurídicos, mal que bien, forman parte de nuestra habla diaria y de nuestra diaria confluencia con el mundo:
Nuestro lenguaje jurídico es substancialmente una parte del lenguaje corriente. En la vida cotidiana, todos tenemos que realizar un buen número de actos jurídicos: comprar algo en una tienda, extender un cheque, alquilar un departamento, etcétera. El lenguaje que usamos en estas ocasiones nos parece perfectamente comprensible. Más aún, no podríamos saber qué sucede en el mundo sin una cierta comprensión del lenguaje jurídico. Leemos en los periódicos noticias acerca de los actos de gobierno y parlamentos, acerca de la sanción de leyes y la imposición de gravámenes. Nos enteramos de que un grupo de personas en alguna parte remota del globo ha declarado la independencia de su país y ha establecido un gobierno propio, etcétera. Todos estos sucesos están más o menos descritos en términos jurídicos.2
Claro es que sólo algunos elementos del lenguaje jurídico ?nos son familiares y necesarios para nuestra comprensión del mundo?; la mayor parte del lenguaje del derecho es altamente especializado y, por tanto, ajeno e incomprensible para quienes no son juristas, para quienes no se han dedicado al estudio de la jurisprudencia.
El habla nuestra de todos los días
?Cómo podría explicarse semejante fenómeno? ?Cómo es posible que el lenguaje jurídico forme parte de nuestro lenguaje coloquial, que podamos entender ciertas palabras técnicas del derecho y usarlas en nuestras actividades cotidianas, mientras que hay otros vocablos que nos son incomprensibles y que no forman parte de nuestra habla diaria? En otros términos, ?cuál es la relación entre el lenguaje y el derecho?
Para explicar esa relación me serviré de un texto clásico de Giovanni Sartori3. Este autor entiende al lenguaje como ?un universo de signos (convencionales) provistos de significados?; estos signos son las palabras. Sartori encuentra una característica obvia en ellas: son polivalentes, es decir, que a cada palabra corresponden múltiples significados. La polivalencia conlleva una ventaja y una desventaja: la ventaja radica en que ?las palabras pueden ser llevadas a expresar variaciones y matices infinitos de significado?, de modo que podemos exteriorizar múltiples cosas con un reducido repertorio de palabras, mientras que la desventaja ?reside en que, con demasiada frecuencia, no nos entendemos; al utilizar los mismos vocablos decimos (en apariencia) lo mismo, pero pensamos (en sustancia) otra cosa muy diferente. La desventaja es, pues, la ambig?edad (de las palabras)?.
Hay un par de remedios contra los desaguisados de la ambig?edad: primero, ?organizar y ordenar el lenguaje según ?tipos de significado? [?], desarrollar usos diversos de un mismo lenguaje? y, segundo, decir esto, explicitar a nuestros interlocutores la clave ling?ística que empleamos al momento de entablar un diálogo. Ese lenguaje base sobre el que se desarrollan usos diversos no es otro que el lenguaje común, materno, civil, el que está ?al alcance de todos, el lenguaje de la conversación corriente?, ?el que aprendemos en la infancia?, ?el que vincula a todos los que hablan una misma lengua?.
Sartori explica que el lenguaje diario, que él prefiere llamar materno, es un lenguaje sin conciencia de sí, que usamos irreflexiva e instintivamente. Lo aprendemos de ni?os y no inquerimos sobre sus atributos, sus reglas, sus características. Lo aprendemos a fuerza de repetir frases, sin entender cómo se edifica un discurso, cuáles son las pautas sintácticas que deben seguirse. Además, aprendemos muy pocas palabras y son muchas las cosas que debemos expresar con ellas.
Así, al hacer uso de ese lenguaje, normalmente empleamos un vocabulario pobre, y no nos detenemos para definir las palabras que lo conforman ni hacemos caso de la sintaxis que debe unirlas. En la medida que queremos comunicar ?experiencias autobiográficas?, ese lenguaje no estorba, cumple el cometido: es simple y vivo. La función básica del lenguaje materno es comunicar sucesos de nuestra vida; como dice Sartori:
En la conversación ordinaria comunicamos por lo general noticias, y noticias autobiográficas del tipo: ayer me sucedió tal cosa, me dijeron, tuve tal experiencia, me divertí, vi, etc. Vale decir que se efectúa un intercambio de mensajes bastante breves, y separados uno del otro, vinculados por la transmisión de informaciones de interés recíproco a propósito de sucesos más o menos habituales. Dentro de esos límites, el lenguaje corriente funciona muy adecuadamente [...]
Pero ?Comunicar es una cosa, conocer otra?. Un lenguaje así no nos sirve para desarrollos heurísticos, para faenas cognoscitivas. La escasez de vocabulario, la indefinición de las palabras y el desorden en el discurso dificultan, sino es que impiden, el trabajo intelectual. Cuando se trata de conocer, de discutir, de argumentar, de resolver problemas, el lenguaje materno es insuficiente y limitado. Al discutir sobre un problema empleando el lenguaje diario, los interlocutores no se entienden porque no tienen cuidado de definir las palabras que utilizan; [porque] no poseen un vocabulario suficiente para examinar los problemas en detalle, con adecuada precisión; y en fin, [porque] cada uno argumenta las propias tesis sin unidad de método lógico y cambiando varias veces el criterio demostrativo.
Los lenguajes especiales
?Qué hacer, entonces, para realizar exitosamente labores de discusión, de resolución de problemas, de conocimiento? La respuesta ha sido ya referida: organizar nuestra habla según diversos usos, crear lenguajes especiales. Para ello, estos lenguajes habrán de tener, evidentemente, características opuestas al lenguaje materno. Para empezar, son lenguajes críticos, pues se crean conscientemente, con la intención de purgar los vicios del lenguaje civil, con el propósito de ser precisos, exactos; son, también, especializados, pues están adecuados ex profeso a la parcela del conocimiento que se pretende abordar con ellos. Además, frente a la imprecisión de significados del lenguaje materno, el lenguaje especial define sus términos; frente a la escasez de vocabulario del materno, el lenguaje especial crea nuevas palabras para denotar nuevas realidades; frente al discurso desordenado de la lengua común, el lenguaje especial establece rigurosos cánones sintácticos.
Sartori clarifica su exposición con un ejemplo elocuente: la química y el lenguaje de la química:
La química precientífica, la alquimia, no era únicamente especulación un tanto estrafalaria. Los alquimistas eran también muy pacientes experimentadores que no carecían de talento para la observación empírica. Sin embargo, sus investigaciones resultaban vanas; y ello porque los alquimistas no poseían un instrumento ling?ístico apropiado. Por más que probasen y volvieran a probar, su saber se formulaba ?y se diluía? en la aridez de un lenguaje semimítico y semifilosófico, construido todo él con base en ?potencias? y ?esencias? [...] La química nace con Lavoisier. ?Por qué? Porque antes de él, y aún en su tiempo, Boyle, Cavendish y Priestley alcanzaron prodigiosos progresos experimentales, es cierto; pero la de éstos era todavía una prequimica ligada a un lenguaje ?cualitativo?. Hasta Lavoisier, las sustancias se identificaban según cómo se manifestaran, en función de su ?origen? más o menos casual o aparente. El metano era denominado ?gas del pantano? porque fue identificado por vez primera en los pantanos, como descomposición de los materiales orgánicos recubiertos por el fango. Y así ocurría con otros miles de ejemplos. Lavoisier lo cambió todo de golpe, inventando una nomenclatura sistemática en la cual las ?sustancias? se individualizaban por su estructura y condiciones, y eran reducidas con precisión a elementos simples, combinados según números atómicos. Lo que equivale a decir que la química nace en el momento en que se convierte de un salto en ?lenguaje artificial?, provisto de un altísimo potencial deductivo.
Creo que con el derecho ocurre exactamente lo mismo. El derecho es un algo que se manifiesta en palabras. No sé, no quiero discutir cuál es la ?naturaleza? del derecho, si es norma, si es valor, si es hecho o si es una mixtura de estos tres o alguna otra cosa. No quiero llegar a ese punto, aunque reconozco que es importante. Estoy conforme, por el momento, con una verdad sencilla y breve: sea cual fuere nuestra definición de lo jurídico, habrá que aceptar que siempre estará presente el aspecto ling?ístico. El derecho es un uso particular del lenguaje. Es un lenguaje especial.4
Hay que hablar derecho
Las conclusiones precedentes tienen importancia para la cuestión de cómo ense?ar y aprender Derecho: si éste se manifiesta en palabras, aprenderlo implica aprender a hablar en un lenguaje especial, su lenguaje; ense?arlo significa ense?ar a utilizar ese lenguaje al leer y escribir; al razonar y resolver problemas; al comunicarse con la comunidad de individuos que practican la profesión de juristas. En otros términos, pienso que no es erróneo afirmar que la finalidad inmediata de la ense?anza del derecho es que los alumnos sepan usar el lenguaje del jurista, que hablen con él, que usen su vocabulario y respeten sus reglas discursivas. Y entiendo que hablar derecho ?significa observar, describir, comparar, clasificar, analizar, discutir, hipotetizar, teorizar, cuestionar, re[fu]tar, argumentar [...] ,juzgar, evaluar, decidir, concluir, generalizar, divulgar, escribir, disertar y ense?ar en y mediante?5 el vocabulario y el discurso del derecho.
?Cómo hacer para aprender a hablar ese ?idioma?, cómo hacer para expresarnos correctamente con ese lenguaje? A estas alturas, creo que fácilmente se adivina la explicación que encuentro: uno aprende a hablar derecho como aprende a hablar cualquier idioma, por ejemplo, el francés. Si quieres aprender a hablar francés, lo practicas con quienes lo dominan y lo ensayas en las más diversas situaciones. Igual ocurre con el lenguaje jurídico. Lo aprendemos practicándolo con quienes lo dominan (nuestro puntualísimo profesor de Fiscal, el conferencista de voz apagada, pero de claridad excepcional, que diserta sobre filosofía jurídica en el Seminario Eduardo García Máynez) y ensayándolo en múltiples formatos: en la lectura del Derecho Civil Mexicano de Rojina Villegas, de un artículo sobre el juicio de amparo en la Revista de Investigaciones Jurídicas, de sentencias y jurisprudencias en el Semanario Judicial, de iniciativas de ley y dictámenes legislativos en el Diario de los Debates; al redactar una monografia de quince cuartillas sobre el arrendamiento financiero para el curso de Derecho Mercantil; al exponer, nerviosos y desvelados, el tema de la publicación de las leyes en clase de Constitucional. Entre más rica sea esa experiencia, más familiar nos será hablar derecho y al hablarlo lo haremos cada vez con mayor naturalidad.
Conforme al sistema de ense?anza del derecho que todavía prevalece en nuestro país, preponderantemente presencial y expositivo, la mayor parte de quienes nos dedicamos a la profesión aprendimos a usar el lenguaje del derecho fundamentalmente en el diálogo sostenido en clase con nuestros compa?eros y profesores (y a veces ni siquiera en el diálogo, sino en la audición de un monólogo). Creo que semejante sistema no es el más acertado. Como se ha visto, la exposición de un profesor en clase es sólo una de las múltiples manifestaciones del lenguaje jurídico, y por ello una forma, simplemente una forma más, de aprender a hablar derecho. Y si nosotros, los que ahora somos ya abogados, aprendimos así, perdiéndonos de otras y quizá más ricas formas de ese lenguaje, ?por qué dejar que los que nos siguen continúen aprendiendo de la misma forma?
A mi modo de ver, quienes nos dedicamos a ense?ar en las escuelas de jurisprudencia, bien haríamos en diversificar nuestros métodos y nuestros materiales didácticos. Bien haríamos en procurar que nuestros alumnos se familiarizaran con las muchas maneras de hablar derecho.
En resumidas cuentas, ?qué buscamos hacer con nuestros alumnos?
Nuestros muchachos, como a veces los llamamos, han de hablar derecho. Han de emplear con corrección el vocabulario y respetar las reglas discursivas de ese lenguaje especial que es el derecho. Al término de cada uno de nuestros cursos, Juan, María, José, Pedro deben ser un poco más aptos para observar, describir, comparar, clasificar, analizar, discutir, hipotetizar, teorizar, cuestionar, refutar, argumentar, juzgar, evaluar, decidir, concluir, generalizar, divulgar, escribir y disertar sobre el objeto de conocimiento denominado ?derecho?, en y mediante el vocabulario y el discurso jurídicos.
En un libro en verdad inteligente y útil, Agustín Gordillo ha enunciado los objetivos de la ense?anza del derecho.6 Me baso en él para sugerir que, en nuestras clases, nos propongamos capacitar al alumno para:
1.Efectuar el análisis razonado y crítico de los principios teóricos de la materia de que se trate, lo que implicaría que pudiera argumentar y debatir seria y profundamente distintas posiciones.
2. Adquirir la aptitud de aplicar los conocimientos teóricos a la identificación y resolución de casos concretos como los que habrán de resolverse en la práctica profesional (ejerciendo el papel del abogado consultor o litigante, de funcionario público, de juzgador, de legislador).
3. Desarrollar la aptitud de aprehender los detalles y particularidades de los hechos de cada caso concreto, y las relaciones entre los hechos.
4. Plantear diferentes alternativas de solución o comportamiento frente a casos concretos.
Valorar las ventajas y desventajas de las distintas posiciones que puede asumir frente a un caso.
Elegir la solución justa y razonable.
7. Fundamentar y motivar sus soluciones.
Enfrentar en lo futuro otros casos que, amén de ser diferentes a los de clase, seguramente se presentarán en contextos distintos: nuevas condiciones sociales, económicas o políticas, bajo el marco de nuevas leyes.
Formular hipótesis o conjeturas imaginativas y originales sobre la base de casos concretos, y a refutarlas o fundamentarlas.
Desarrollar su aptitud para comunicarse y expresar con eficacia sus ideas tanto oralmente como por escrito, judicial y extrajudicialmente.
Seleccionar información determinando posteriormente su importancia y efectos, estructurándola, ordenándola.
Entrevistar y tratar clientes y contrapartes.
Negociar, organizar estrategias, establecer prioridades, preparar documentos, celebrar contratos.
Conocer, asumir y saber aplicar normas de ética, conducta y responsabilidad profesional y social.
15. Identificar la responsabilidad individual y colectiva que le cabe a la profesión por la calidad de justicia provista por el sistema legal y la sociedad en su conjunto.
Imagino que estos objetivos nos ayudarán para saber cómo hacer para que nuestros muchachos hablen derecho. A fin de cuentas, ellos hablarán derecho si hablamos derecho nosotros.